Bonificación IBI por placas solares en Madrid 2026: 50 % hasta 7 años

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Bonificación IBI por placas solares en Madrid 2026: 50 % hasta 7 años

Si instalas placas solares en una vivienda de Madrid capital, el Ayuntamiento te descuenta el 50 % de la cuota del IBI durante 5 años, y durante 2 años más si la instalación tiene baterías. Hay dos límites: cada año la bonificación no puede superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación, y en total no puede pasar del 95 % de ese coste. No se aplica sola: hay que pedirla con una declaración responsable firmada por un técnico, y cuanto más tardes en pedirla, más años pierdes.

Resumen en 30 segundos
  • Madrid capital bonifica el 50 % del IBI durante 5 años, y 2 más si la instalación tiene baterías.
  • Límites: cada año, el 50 % del coste de ejecución material; en total, el 95 %.
  • No se aplica sola: hay que pedirla con una declaración responsable firmada por un técnico.
  • Cada año de retraso en pedirla es un año de bonificación perdido.

Este artículo explica solo la ordenanza de Madrid capital, con la información publicada por la Agencia Tributaria Madrid en septiembre de 2026. Los demás municipios de la Comunidad de Madrid (Alcobendas, Las Rozas, Getafe…) tienen su propia ordenanza y condiciones distintas.

Resumen de la bonificación en Madrid capital

ConceptoQué dice la ordenanza
Porcentaje50 % de la cuota íntegra del IBI
Duración5 periodos impositivos siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro de autoconsumo
Con bateríasSe prorroga 2 años más (hasta 7 en total)
Límite anualComo máximo, el 50 % del coste de ejecución material de la instalación
Límite totalLa suma de todos los años no puede superar el 95 % de ese coste
Tipo de inmuebleResidencial y no residencial
Cuándo pedirlaEn cualquier momento antes de que termine el periodo de bonificación, pero surte efecto desde el año siguiente al de la solicitud
ExclusiónNo se concede si las placas eran obligatorias por normativa (por ejemplo, en obra nueva por el Código Técnico)

Requisitos para tener derecho

  • Instalación para autoconsumo, térmica (agua caliente) o eléctrica (fotovoltaica).
  • Habilitación urbanística previa: la licencia o declaración responsable urbanística que corresponda a la obra.
  • Inscripción en el registro de autoconsumo de la Comunidad de Madrid. La fecha de esa inscripción es la que marca desde cuándo cuentan los 5 años. Tu instalador suele encargarse de este trámite; te lo explicamos en cómo legalizar una instalación de autoconsumo.
  • Las instalaciones térmicas deben tener los colectores homologados.
  • Que no fueran obligatorias. Si tu casa es de obra nueva y el Código Técnico de la Edificación ya exigía placas, esas placas no dan derecho a la bonificación.

El plazo: por qué conviene pedirla el mismo año

Es el punto que más dinero hace perder. Los 5 años se cuentan desde el año siguiente a la inscripción en el registro, pase lo que pase. Pero la bonificación solo se aplica a partir del año siguiente a aquel en que la solicitas. Así que cada año de retraso es un año de bonificación perdido.

Inscripción en el registroSolicitas la bonificación en…Años bonificados
202620262027 a 2031 (5 años)
202620272028 a 2031 (4 años)
202620292030 y 2031 (2 años)

Como el IBI se devenga el 1 de enero, si terminas la instalación en otoño, no esperes a enero: presenta la solicitud en cuanto tengas la inscripción.

Años bonificados según cuándo la pidas (instalación inscrita en 2026)
La pides en 20265 años
La pides en 20274 años
La pides en 20292 años

Los 5 años cuentan desde el año siguiente a la inscripción, la pidas o no.

Documentos y cómo se solicita

  1. Declaración responsable según el modelo del Ayuntamiento, rellenada y firmada por un técnico competente colegiado (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto…). El formulario se genera en madrid.es/go/bonifibisolar.dr.
  2. Justificante de la habilitación del técnico en su colegio oficial.
  3. Copia del proyecto o de la memoria técnica de la instalación.
  4. Datos del inmueble: dirección y referencia catastral (aparece en tu recibo del IBI).
  5. Número de la licencia o declaración responsable urbanística, fecha de inscripción en el registro y coste de la instalación (materiales y mano de obra).
  6. En una comunidad de propietarios: la relación de propietarios que han participado y lo que ha pagado cada uno.

Se presenta por la sede electrónica del Ayuntamiento o en un registro municipal. Pide al instalador, antes de firmar el presupuesto, que incluya en el precio la firma del técnico y la memoria técnica. Si no lo incluye, pregunta cuánto cuesta aparte. Es uno de los puntos que revisamos en los errores más comunes en los presupuestos.

Ejemplo 1: chalé en Madrid capital

Hipótesis: vivienda con un valor catastral de 200.000 €, tipo general del IBI de 2026 en Madrid (0,414 %) e instalación de 5 kWp por 5.500 € con IVA. Suponemos un coste de ejecución material de unos 4.500 €, algo por debajo del precio sin IVA (4.545 €).

ConceptoImporte
IBI anual (200.000 € × 0,414 %)828 €
Bonificación anual (50 %)414 €
Límite anual (50 % de 4.500 €)2.250 €, no se alcanza
Límite total (95 % de 4.500 €)4.275 €, no se alcanza
Total en 5 años sin batería2.070 €
Total en 7 años con batería2.898 €

2.070 € equivalen a un 38 % del precio de la instalación. Si tus placas te ahorran entre 700 y 900 € al año en la factura, la bonificación del IBI adelanta la amortización entre 2 y 3 años. Puedes ver el cálculo completo en cuándo se amortizan las placas solares.

¿Merece la pena poner batería solo por los 2 años extra? No. En este ejemplo son 828 € más, y una batería de 5 kWh cuesta entre 2.500 y 4.500 €. La batería tiene que compensar por sí misma; lo explicamos en batería física o virtual. Los 2 años extra son un extra, no el motivo. Si piensas añadirla más adelante, confirma con la Agencia Tributaria Madrid cómo se acredita para ampliar la bonificación.

Ejemplo 2: piso en una instalación comunitaria

Hipótesis: comunidad de 20 vecinos que instala 30 kWp por 30.000 € con IVA. Participan todos a partes iguales: 1.500 € por vivienda (unos 1.240 € sin IVA). Suponemos un coste de ejecución material de 1.200 € por vivienda. El piso tiene un valor catastral de 120.000 €.

ConceptoImporte
IBI anual (120.000 € × 0,414 %)496,80 €
Bonificación anual (50 %)248,40 €
5 años sin límite1.242 €
Límite total (95 % de 1.200 €)1.140 €
Total que recibes1.140 € (el quinto año solo 146,40 €)

Aquí sí se alcanza el límite del 95 %: el vecino recupera por el IBI unos 1.140 € de los 1.500 € que pagó. En instalaciones comunitarias, donde cada vecino paga poco, la bonificación puede cubrir casi toda su parte. Solo se benefician los propietarios que participan en la instalación, y la solicitud la puede presentar el presidente en nombre de todos. Cómo aprobarla en junta está en placas solares en un piso o comunidad de vecinos.

En el ejemplo aplicamos el límite sobre la parte de cada vecino. Si tu comunidad está en este caso, confirma el cálculo con la Agencia Tributaria Madrid.

El otro descuento municipal: el ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se paga al hacer la obra. En Madrid capital, las instalaciones de energía solar para autoconsumo tienen una bonificación del 95 % del ICIO. A diferencia del IBI, se aplica tú mismo en la autoliquidación, en el plazo de dos meses desde la licencia o la declaración responsable urbanística. Con un tipo de alrededor del 4 % sobre una base de 4.500 €, pasarías de pagar unos 180 € a unos 9 €.

Además, puedes aplicar una deducción del IRPF: la de eficiencia energética (40 % en vivienda) o la nueva del 10–20 % por autoconsumo. Para una vivienda, las dos terminan el 31 de diciembre de 2026, y no se pueden sumar en la misma instalación. Cuál te conviene está en la deducción del IRPF por placas solares en 2026, y el resto de ayudas, en ayudas y deducciones para placas solares.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica automáticamente en el recibo?

No. Tienes que solicitarla con la declaración responsable firmada por el técnico. Una vez concedida, se descuenta en los recibos de los años que te correspondan.

¿Vale para las placas de agua caliente (solar térmica)?

Sí. La ordenanza incluye el aprovechamiento térmico y el eléctrico, siempre que sea para autoconsumo y los colectores térmicos estén homologados.

¿Y si vivo en Pozuelo, Alcobendas u otro municipio de la Comunidad de Madrid?

No te sirve esta ordenanza. Cada ayuntamiento decide el porcentaje, los años y los requisitos. Busca «ordenanza fiscal IBI» y el nombre de tu municipio, o pregunta al instalador.

¿Puedo pedirla si instalé las placas hace dos años?

Sí, mientras no hayan pasado los 5 años desde la inscripción. Pero solo cobrarás los años que queden a partir del año siguiente a tu solicitud.

¿Qué es el coste de ejecución material?

Es el coste de los materiales y la mano de obra, sin IVA y sin gastos generales ni beneficio del instalador. Por eso suele ser algo menor que lo que pagas. Lo declara el técnico en la declaración responsable.

Conclusión

La bonificación del IBI en Madrid capital es de las más generosas de España: 50 % durante 5 años, 7 con batería. En un chalé puede suponer unos 2.000 € y en un piso con instalación comunitaria puede devolver casi toda la parte que pagas. La clave es pedirla el mismo año en que se inscribe la instalación y acordar con el instalador que incluya la firma del técnico. Para ver cuánto te ahorran las placas y en cuántos años se pagan, prueba la calculadora de placas solares y consulta el precio de las placas solares en 2026.

Información orientativa según la ordenanza fiscal del IBI y del ICIO del Ayuntamiento de Madrid y la información publicada por la Agencia Tributaria Madrid (septiembre de 2026). No constituye asesoramiento fiscal. Las ordenanzas cambian cada año: confirma las condiciones vigentes en agenciatributaria.madrid.es antes de solicitarla.

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