Legalizar una instalación de placas solares es hoy mucho más sencillo que hace unos años. Desde el Real Decreto 244/2019, las instalaciones domésticas pequeñas tienen un procedimiento simplificado y, en la mayoría de casos, es el propio instalador quien se encarga de todo. Aun así, conviene que sepas qué pasos hay para comprobar que se hacen, porque de ellos depende que empieces a cobrar por tus excedentes y que puedas aplicar las deducciones.

Resumen de los pasos

  1. Diseño y documentación técnica.
  2. Permiso o comunicación al ayuntamiento.
  3. Instalación.
  4. Certificado de instalación eléctrica (boletín).
  5. Inscripción en el registro de autoconsumo.
  6. Código CAU y contrato con la distribuidora.
  7. Activación de la compensación con la comercializadora.

1. Diseño y documentación técnica

La instalación la debe diseñar y ejecutar una empresa instaladora habilitada en baja tensión. En instalaciones de generación pequeñas basta normalmente con una memoria técnica de diseño firmada por el instalador; a partir de cierta potencia (habitualmente más de 10 kW) se exige un proyecto firmado por un técnico competente. En viviendas, lo más común es el primer caso.

Si quieres aplicar la deducción del IRPF, este es el momento de encargar el certificado energético inicial. Lo explicamos en ayudas y deducciones.

2. Permiso municipal

Según el municipio, necesitarás una de estas figuras:

  • Declaración responsable o comunicación previa: la más habitual para placas en cubierta. Presentas la documentación y puedes empezar.
  • Licencia de obra menor: en algunos municipios o si hay afectaciones particulares.
  • Autorizaciones adicionales si la vivienda está en un conjunto histórico, es un edificio protegido o está en suelo no urbanizable.

En este paso se liquida el ICIO y, en su caso, la tasa por licencia. Pregunta por la bonificación del ICIO para instalaciones solares, que puede llegar al 95 %.

3. Instalación

La instalación en sí suele durar entre uno y tres días en una vivienda unifamiliar. Revisa al terminar que el inversor está conectado a internet y que la app de monitorización muestra la producción.

4. Certificado de instalación eléctrica (boletín)

Terminada la obra, el instalador emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), conocido como «boletín», y lo registra ante el órgano competente en materia de industria de tu comunidad autónoma. Pide siempre una copia: es el documento que acredita que la instalación es legal.

5. Inscripción en el registro de autoconsumo

Todas las instalaciones de autoconsumo deben constar en el registro administrativo de autoconsumo. Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas en baja tensión, en muchas comunidades la inscripción se hace de oficio a partir del boletín registrado; en otras es un trámite más que realiza el instalador. Después, la comunidad autónoma traslada los datos al registro estatal y a la distribuidora.

6. Permisos de acceso y conexión, y código CAU

Las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado con servicios están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión, lo que cubre a la inmensa mayoría de viviendas. Las instalaciones sin excedentes también están exentas.

La distribuidora asigna a la instalación un Código de Autoconsumo (CAU), que identifica tu instalación y está asociado al CUPS de tu suministro. Con ese código se modifica el contrato de acceso para reflejar que tienes autoconsumo.

Si tu contador ya es digital, normalmente será bidireccional o se podrá reprogramar a distancia. En contadores antiguos, la distribuidora debe sustituirlo.

7. Activación de la compensación de excedentes

Para acogerte a la compensación simplificada, debes firmar un acuerdo de compensación con tu comercializadora (a veces lo gestiona el instalador, a veces la propia comercializadora te envía un formulario). Hasta que no esté activado, los excedentes que viertas no se descuentan de tu factura. Te explicamos cómo funciona en compensación de excedentes.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

La instalación física se hace en pocos días, pero el circuito administrativo completo (registro, CAU y activación de la compensación) puede ir desde unas semanas hasta varios meses según la comunidad autónoma y la distribuidora. Durante ese tiempo ya consumes tu propia energía, pero los excedentes pueden quedar sin compensar.

Consejo: pide al instalador que te informe por escrito de la fecha en que registra el boletín y de cuándo se envía la documentación a la distribuidora. Si pasan más de dos meses sin noticias, reclama a la distribuidora indicando tu CUPS.

Documentos que debes guardar

  • Contrato o presupuesto aceptado y facturas.
  • Justificantes de pago (transferencias o tarjeta).
  • Memoria técnica o proyecto.
  • Certificado de instalación eléctrica registrado.
  • Comunicación o licencia municipal y justificante del ICIO.
  • Certificados energéticos inicial y final (si aplicas la deducción).
  • Comunicación del CAU y acuerdo de compensación.
  • Garantías de paneles, inversor y batería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo legalizar una instalación que he montado yo?

Para que una instalación fija conectada a tu cuadro eléctrico sea legal, debe certificarla una empresa instaladora habilitada, que asume la responsabilidad de que cumple el reglamento. Muchas no aceptan certificar lo que no han montado. Los kits enchufables de balcón tienen un encaje distinto, que explicamos en placas solares de balcón.

¿Qué pasa si no legalizo la instalación?

Te expones a sanciones, no podrás compensar excedentes, perderás las deducciones fiscales y el seguro del hogar podría negarse a cubrir daños relacionados.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Si instalas en elementos comunes (como la cubierta de un edificio), sí. En una vivienda unifamiliar independiente, no. Lo explicamos en placas solares en un piso o comunidad.

Conclusión

El instalador debe encargarse de la mayor parte del papeleo, pero conocer los pasos te permite exigir plazos, detectar retrasos y no perder ni la compensación de excedentes ni las deducciones. Antes de firmar, pregunta qué trámites incluye el presupuesto y pídelo por escrito.

Los procedimientos varían entre comunidades autónomas y municipios. Consulta la normativa vigente de tu zona.


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